1.Publica el BOE del 7 de septiembre de 2022 la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que modifica:

  • En su disposición final primera, varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • En su disposición final cuarta, varios preceptos del Código Penal.

que entrarán en vigor a partir del 7 de octubre de 2022.

2.En relación a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, destacan:

  • Revocación de la renuncia a la Acción Civil: la modificación del art. 112 LECr, incorporándose un segundo párrafo señalando que si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.
  • Primeras diligencias: La modificación del art. 13 LECr, incorporándose como primeras diligencias en la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación la posible retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
  • Medidas para las órdenes de protección: se modifica el art. 544 bis LECr, incorporando la posibilidad de uso de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.
  • Medidas sobre la publicidad de los debates del Juicio oral: se incorpora una referencia (mal referenciada) a las víctimas de violencia sexual referidos en el artículo 3 de la LO como incluidos entre los sujetos sobre los que no se puede divulgar información sobre su identidad.

3.En relación a las modificaciones del Código Penal, destacan:

  • Relacionadas con la Parte General (Libro I CP):
    • Incorporación a las circunstancias excepcionales de acceso al tercer grado de la condición septuagenaria del condenado (nuevo art. 36.4 CP -antiguo 36.3 CP modificado-).
    • Extensión de la obligación de la adopción de las prohibiciones y deberes de art. 83.1 CP para a suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (art. 83.2 2º Parrafo CP) a los delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.
  • Relacionadas con la Parte Especial (Libro II CP) y sobre cuestiones distintas a la tipificación de conductas relacionadas con la Libertad sexual:
    • Se incorpora al catálogo de delitos de la persona jurídica:
      • Los delitos de trato degradante, el acoso en el ámbito laboral y el acoso inmobiliario (art. 173.1 p4 CP).
      • El delito de acoso sexual (art. 184.5 CP).
    • Se tipifica el uso de la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación (art. 172 ter 5 CP).
    • Se tipifica el reenvío de imágenes o grabaciones recibidas sin autorización de la persona afectada, que se hubieran obtenido con la anuencia del afectado en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y que hubieran sido difundidas (art. 197.7p2 CP).
  • Relacionadas con la Parte Especial (Libro II CP) y sobre la tipificación de conductas relacionadas con la Libertad sexual, las mismas giran en torno a la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual (considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona), la introducción expresa como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima y la introducción la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos. La modificación reforma prácticamente todos los artículos desde el 178 al 184 CP (Capítulos I y II del Título VIII, que pasa a denominarse delitos contra la libertad sexual), que quedan con el siguiente contenido:
  • Capítulo I de las agresiones sexuales:
    • 178 CP: agresión sexual.
    • 179 CP: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
    • 180 CP: circunstancias agravantes de las dos anteriores tipicidades, entre las que se encuentran:
      • La actuación conjunta de dos o más personas;
      • Violencia extrema;
      • Vulnerabilidad de la víctima;
      • Vinculación con la víctima;
      • Uso de armas;
      • Uso de sustancias naturales o químicas para anular la voluntad.
  • Capítulo II de las agresiones sexuales a menores de 16 años:
    • 181 CP: tipo de realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años (181.1 CP); tipos agravado por concurrir conductas del 178, 179 y 180 (181.2, 3 y 4 CP).
    • 182 CP: tipo de hacer presenciar a menores de edad actos de carácter sexual.
    • 183 CP: tipo de contactar para desarrollar conductas del 181 CP o 189 CP (prostitución y explotación de menores).
    • 183 bis CP: exclusión de responsabilidad penal por el libre consentimiento del meno de 16 años, siempre que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
  • Otras modificaciones:
    • Se tipifica como vejación injusta el dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad (art. 174.4 p2 CP).
    • Se incorpora un nuevo art. 194 bis CP, que fija el régimen concursal real de los delitos contra la libertad sexual y los delitos que pudieran haberse cometido por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.
    • Se amplía la tipicidad de la solicitud sexual de funcionarios públicos del art. 443.2 CP a Instituciones Penitenciarias, centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, o custodia, incluso de estancia temporal, que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda.