Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Modificaciones Procesales (LECr):

  • 13 LECr: amplía el sentido y fundamento de las primeras diligencias (y medidas cautelares a adoptar) a evitar la reiteración delictiva.
  • 105.3 LECr: reconociendo a las entidades locales la condición de actores penales en los delitos de hurto. “Esta medida responde a la necesidad de dotar a los municipios —administraciones que padecen de manera inmediata los efectos de la multirreincidencia— de herramientas jurídicas que permitan contribuir de forma efectiva a la persecución de los delitos que afectan a la convivencia y a la seguridad vecinal” Preámbulo.
  • 554 bis LECr: amplía el sentido y fundamento de las medidas cautelares de limitación de residencia, de acudir a lugares y de comunicarse con personas, a evitar la reiteración delictiva.

Modificaciones sustantivas: parte general del CP (Libro primero)

  • 22.8 CP: modifica la definición de la circunstancia agravante de reincidencia, que incorpora (quedaban excluidos antes) la valoración de los antecedentes penales correspondientes a los delitos leves si han dado lugar a la aplicación de los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
  • 66.2 CP: excluye la aplicación de la regla segunda del artículo (prudente arbitrio) de las reglas de aplicación de las penas si se trata de los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
  • 80.1 CP: modifica los elementos para la consideración, para la suspensión de la pena, de si el condenado ha delinquido por primera vez. Hasta la modificación se excluía la consideración de los delitos imprudentes y leves anteriores. Tras la modificación, se tendrán en cuenta los delitos leves que integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, no pudiendo concederse la suspensión de la pena en estos casos.

Modificaciones sustantivas: parte especial del CP (Libro segundo)

A) Hurtos:

  • 234.2 CP: Excluye la consideración del delito de hurto leve aunque la cuantía no supere los 400 €, cuando existan tres condenas previas por delitos contra el patrimonio, aunque lo sean por delitos leves.
  • 235 CP: Se incluyen/modifican como circunstancias agravantes del hurto:
    • 4º CP: En relación productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, ya no es necesario acreditar que se cause un perjuicio grave a las explotaciones agrícolas o ganaderas, sino que el valor exceda de 400 €.
    • 7º CP: Se aclara la multirreincidencia por delitos graves o menos graves.
    • 10º CP: se incluye como agravante el que el hurto se opere sobre teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal (para proteger la privacidad de los datos y los efectos dañinos para los propietarios, excluyendo los que no tengan esos datos y usos y se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales).

B) Estafas:

  • 248 CP: incorpora una regulación análoga a la de los hurtos leves:
    • Remitiendo a las circunstancias agravantes del art. 250 CP para la exclusión de la consideración del delito leve aunque la cuantía no supere los 400 €.
    • Excluye la consideración del delito de estafa leve aunque la cuantía no supere los 400 €, cuando existan tres condenas previas por delitos de defraudación, aunque lo sean por delitos leves.
  • 250.8º CP: Se aclara la multirreincidencia por delitos graves o menos graves.
  • 255.3 CP: incorpora un tipo agravado de defraudación de fluido eléctrico para instalaciones relacionadas con el cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 368 CP).

C) Petaqueo:

Se modifica también el artículo 568.2 CP incorporando un segundo apartado para dar respuesta a la práctica conocida comúnmente como petaqueo, con el siguiente contenido: “En los supuestos del apartado anterior, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de tres a cinco años de prisión. En este caso, los tribunales podrán imponer las penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor”.

La modificación normativa entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE (DF 4), esto es, el 10.04.2026.