Se publica la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, con entrada en vigor el 3.03.2019 y que:

(i) Modifica el art. 142 CP –homicidio imprudente-, incorporando expresamente (1) el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y (2) la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

(ii) Introduce un nuevo art. 142 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas del homicidio por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas -resultados-aumentando el marco penal (1) de 4 años y un día a 6 años de prisión (superior en grado a la pena del art. 142.1 CP, de 1 a 4 años) en caso de más de un fallecido o concurriendo un fallecido y lesionados muy graves o (2) de 6 años y un día a 9 años de prisión (superior en dos grados a la pena del art. 142.1 CP), si el numero de fallecidos “fuere muy elevado”.

(iii) Modifica el art. 152 CP –lesiones imprudentes– incorporando expresamente (1) el exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas -379 CP- como referente valorativo necesario de la imprudencia grave y (2) la infracción grave de las normas de seguridad vial como referente de la imprudencia menos grave.

(iv) Introduce un nuevo art. 152 bis CP, que permite –“podrá”- agravar las penas de las lesiones causadas por imprudencia grave cuando concurran múltiples víctimas, aumentando el marco penal:

  • En caso de causar lesiones a una pluralidad de personas:
    • De perdida de órgano principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 2 años y un día a 3 años de prisión (Superior en grado a la pena del art. 152.1.2 CP).
  • Si el numero de lesionados “fuere muy elevado”:
    • De perdida de órgano principal, de 4 años seis meses y un día a 6 años y nueve meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).
    • De perdida de órgano no principal, de 3 años y un día a 4 años y seis meses de prisión (Superior en dos grados a la pena del art. 152.1.2 CP).

(v) Modifica el art. 382 CP, se agrava la pena del art. 381 CP cuando concurra la conducta con resultados lesivos constitutivos de delito -mitad superior de la pena de privación del derecho a conducir-.

(vi) Introduce un nuevo art. 382 bis CP que incorpora el delito de “abandono del lugar del accidente”, que concurre en quién, causando un accidente con fallecidos o lesionados graves, sin que concurra riesgo para él o terceros y fuera de los casos contemplados por la omisión del deber de socorro (195 CP, delito especial -art. 8 CP-), abandone el lugar de los hechos, tanto:

  • En caso de acciones imprudentes del conductor (382 bis 2 CP), con una pena de 6 meses a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
  • En caso de “origen fortuito de los hechos” (382 bis 3 CP), con una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a dos años.