REGLAMENTO (UE) 2018/1805 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que se ha venido considerando la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999.

(3)

El embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito se encuentran entre los medios más eficaces de lucha contra la delincuencia. La Unión se ha comprometido a garantizar una mayor eficacia en la identificación, decomiso y reutilización de los activos de origen delictivo, de conformidad con el «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (2).

(4)

Dado que la delincuencia reviste a menudo un carácter transnacional, la cooperación transfronteriza eficaz es esencial para el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito.

(5)

El marco jurídico vigente de la Unión en materia de reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso lo constituyen las Decisiones Marco 2003/577/JAI (3) y 2006/783/JAI (4) del Consejo.

(6)

Los informes de la Comisión de aplicación de las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2006/783/JAI indican que el régimen existente para el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso no es plenamente eficaz. Esas Decisiones Marco no se han transpuesto y aplicado de manera uniforme en los Estados miembros, lo que se ha traducido en un reconocimiento mutuo insuficiente y en una cooperación transfronteriza que no es la óptima.

[…]

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece las normas en virtud de las cuales un Estado miembro reconoce y ejecuta en su territorio resoluciones de embargo y resoluciones de decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un procedimiento en materia penal.

2.   El presente Reglamento no modificará la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos establecidos en el artículo 6 del TUE.

3.   Al dictar una resolución de embargo o de decomiso, las autoridades de emisión velarán por que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.

4.   El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa.

[…]

CAPÍTULO II

TRANSMISIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO

Artículo 4

Transmisión de las resoluciones de embargo

1.   Las resoluciones de embargo se transmitirán mediante un certificado de embargo. La autoridad de emisión transmitirá el certificado de embargo previsto en el artículo 6 directamente a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 24, apartado 2, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución determinar la autenticidad del certificado de embargo.

[…]

CAPÍTULO III

TRANSMISIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE DECOMISO

Artículo 14

Transmisión de las resoluciones de decomiso

1.   Las resoluciones de decomiso se transmitirán mediante un certificado de decomiso. La autoridad de emisión transmitirá el certificado de decomiso previsto en el artículo 17 directamente a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 24, apartado 2, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución determinar su autenticidad.

[…]

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

Legislación por la que se regirá la ejecución

1.   La ejecución de las resoluciones de embargo o de las resoluciones de decomiso se regirá por el Derecho del Estado de ejecución y únicamente sus autoridades serán competentes para decidir sobre los procedimientos de ejecución de dichas resoluciones y para determinar todas las medidas correspondientes.

2.   Las resoluciones de embargo o las resoluciones de decomiso dictadas contra personas jurídicas se ejecutarán aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad criminal de las personas jurídicas.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 y 3, el Estado de ejecución no podrá imponer otras medidas alternativas a la resolución de embargo o la resolución de decomiso transmitida conforme a los artículos 4 y 14, sin el consentimiento del Estado de emisión.

Artículo 24

Notificación sobre las autoridades competentes

1.   A más tardar el 19 de diciembre de 2020, cada Estado miembro comunicará a la Comisión la autoridad o autoridades, tal como se definen en el artículo 2, apartados 8 y 9, que, con arreglo a su Derecho, sean las competentes, cuando el Estado miembro sea, respectivamente, Estado de emisión o Estado de ejecución.

2.   En caso de que sea necesario debido a la estructura de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado miembro podrá designar a una o más autoridades centrales para que sean responsables de la transmisión y recepción administrativas de los certificados de embargo y de decomiso y de asistir a las autoridades competentes. Cada Estado miembro informará a la Comisión de las autoridades que designe de este modo.

3.   La Comisión pondrá la información recibida con arreglo al presente artículo a disposición de todos los Estados miembros y del RJE.

[…]

Artículo 28

Administración y enajenación de bienes embargados y decomisados

1.   La administración de los bienes embargados y decomisados se regirá por el Derecho del Estado de ejecución.

2.   El Estado de ejecución administrará los bienes embargados o decomisados con vistas a impedir su depreciación. A tal efecto el Estado de ejecución, habida cuenta del artículo 10 de la Directiva 2014/42/UE, podrá vender o transferir los bienes embargados.

3.   Los bienes embargados, o el importe obtenido de la venta de dichos bienes de conformidad con el apartado 2, permanecerán en el Estado de ejecución hasta que se haya presentado una resolución de decomiso y dicha resolución haya sido ejecutada, sin perjuicio de la posibilidad de restitución de los bienes de conformidad con el artículo 29.

4.   El Estado de ejecución no estará obligado a vender o restituir bienes concretos objeto de una resolución de decomiso cuando constituyan bienes culturales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (18). El presente Reglamento no afectará a la obligación de restituir bienes culturales con arreglo a lo previsto en la citada Directiva.

[…]

Artículo 40

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento se aplicará a los certificados de embargo y a los certificados de decomiso transmitidos a partir del 19 de diciembre de 2020.

2.   Los certificados de embargo y los certificados de decomiso transmitidos antes del 19 de diciembre de 2020 se seguirán rigiendo por las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2006/783/JAI, entre los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento hasta el final de la ejecución de la resolución de embargo o la resolución de decomiso.

 Artículo 41

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de diciembre de 2020.

No obstante, el artículo 24 será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2018.

[…].